Le brindamos asesoramiento sobre todo lo relacionado con la protección de su empresa, comercio o profesión.
Línea Comercial
ART
Seguro obligatorio por ley que ampara a sus trabajadores ante los posibles riesgos ocasionados por su actividad laboral, tanto los daños físicos como enfermedades.
Integral de comercio
Seguro que cubre varios aspectos a los que puede estar expuesto su comercio y bienes de trabajo. Entre ellos cubre:
- Incendio de la propiedad
- Incendio de mercadería e instalaciones
- Robo de contenido
- Robo de mercadería
- Cristales
Entre otros.
Vehículos de la empresa
Seguro que protege los vehículos de la empresa.
Opciones de cobertura:
- Responsabilidad civil contra terceros (Obligatorio por ley para circular)
- Pérdida total por incendio o robo.
- Pérdida total o parcial por incendio o robo.
- Pérdida total por accidente, incendio o robo.
- Pérdida total por accidente y pérdida total o parcial por incendio o robo.
- Todo riesgo con deducibles. Pérdidas totales o parciales por accidente, incendio o robo. Consultar adicionales.
- Pérdida total o parcial por incendio o robo total. (Garaje)
Responsabilidad civil
Cubre el daño corporal, material o patrimonial ocasionado a un tercero por el asegurado por hechos ocasionados en su empresa.
Caución
Seguro enfocado en cubrir indemnizaciones por los perjuicios ocasionados al asegurado por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales por parte del tomador del seguro.
Incendio
Seguro contra daños causados a la propiedad ocasionados por incendio.
* Seguro pedido por las inmobiliarias al alquilar propiedades.
Seguro transporte
Protege los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro en el transcurso del transporte del mismo de un lugar a otro.
Seguro técnico
Protege los daños ocasionados por accidentes súbitos o imprevistos a equipos electrónicos o maquinaria utilizados para el desarrollo normal de la actividad.
Vida
Son seguros que encuadran dentro de la ley al empleador al ser de carácter obligatorio y los cubre de indemnizaciones en caso de muerte o accidentes del personal en relación de dependencia.
VIDA OBLIGATORIO: Es de carácter obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la actividad que desarrollen y es independiente de cualquier beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza.
Esta cobertura no comprende a los trabajadores rurales ni a aquellos trabajadores contratados por un período menor a un mes.
Riesgo Cubierto: Muerte
CONVENIO MERCANTIL (CONVENIO 130/75): Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.
Riesgo cubierto: Básico: Muerte
Adicional: Incapacidad total y permanente por enfermedad y accidente.