Línea Comercial

Le brindamos asesoramiento sobre todo lo relacionado con la protección de su empresa, comercio o profesión.

ART

ART

Seguro obligatorio por ley que ampara a sus trabajadores ante los posibles riesgos ocasionados por su actividad laboral, tanto los daños físicos como enfermedades.

Integral de comercio

Integral de comercio

Seguro que cubre varios aspectos a los que puede estar expuesto su comercio y bienes de trabajo. Entre ellos cubre:

  • Incendio de la propiedad
  • Incendio de mercadería e instalaciones
  • Robo de contenido
  • Robo de mercadería
  • Cristales

Entre otros.

Automóviles

Vehículos de la empresa

Seguro que protege los vehículos de la empresa.

Opciones de cobertura:

  • Responsabilidad civil contra terceros (Obligatorio por ley para circular)
  • Pérdida total por incendio o robo.
  • Pérdida total o parcial por incendio o robo.
  • Pérdida total por accidente, incendio o robo.
  • Pérdida total por accidente y pérdida total o parcial por incendio o robo.
  • Todo riesgo con deducibles. Pérdidas totales o parciales por accidente, incendio o robo. Consultar adicionales.
  • Pérdida total o parcial por incendio o robo total. (Garaje)
Responsabilidad civil

Responsabilidad civil

Cubre el daño corporal, material o patrimonial ocasionado a un tercero por el asegurado por hechos ocasionados en su empresa.

Caución

Caución

Seguro enfocado en cubrir indemnizaciones por los perjuicios ocasionados al asegurado por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales por parte del tomador del seguro.

Incendio

Incendio

Seguro contra daños causados a la propiedad ocasionados por incendio.

* Seguro pedido por las inmobiliarias al alquilar propiedades.

Seguro transporte

Seguro transporte

Protege los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro en el transcurso del transporte del mismo de un lugar a otro.

Seguro técnico

Seguro técnico

Protege los daños ocasionados por accidentes súbitos o imprevistos a equipos electrónicos o maquinaria utilizados para el desarrollo normal de la actividad.

Vida

Vida

Son seguros que encuadran dentro de la ley al empleador al ser de carácter obligatorio y los cubre de indemnizaciones en caso de muerte o accidentes del personal en relación de dependencia.

VIDA OBLIGATORIO: Es de carácter obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la actividad que desarrollen y es independiente de cualquier beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza.

Esta cobertura no comprende a los trabajadores rurales ni a aquellos trabajadores contratados por un período menor a un mes.

Riesgo Cubierto: Muerte

CONVENIO MERCANTIL (CONVENIO 130/75): Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.

Riesgo cubierto: Básico: Muerte

Adicional: Incapacidad total y permanente por enfermedad y accidente.